Medicina Laboral

Gestión del servicio de salud ocupacional y asesoramiento técnico médico laboral.

Prevención de la patología laboral y  promoción de la salud de los trabajadores.

Equipo responsable y con experiencia.

 

Medicina Laboral – Salud Ocupacional

En referencia a la reglamentación para la prevención y salud en el trabajo, el decreto 127/014 menciona: Las empresas que tengan:

• más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.

• entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.

• entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.

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